
Crea cultura, no la consumas (solamente)
La Ley de Propiedad Intelectual española ampara, en su Título 1 Artículo 2, la libre disposición de los recursos y contenidos creados por cualquier persona física, esto es, la posibilidad de ampararlos y protegerlos mediante el uso estricto del copyright o la posibilidad, equivalente, de renunciar patrimonialmente a ellos. No existe en el ordenamiento jurídico español, por tanto, oposición entre… Read more →